| Código Deontológico 1. Principios fundamentales
Son principios fundamentales de las normas
éticas de conducta de la Abogacía, las siguientes:
1.1. Independencia
En el Estado de Derecho la independencia intelectual y moral del Abogado es condición
esencial para el ejercicio de su profesión, al igual que la es la de los
Tribunales. La independencia del Abogado, que deberá permanentemente preservar,
constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con
objetividad.
1.2. Dignidad
El Abogado debe siempre actuar, conforme a las normas de honor y de la dignidad de la
profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito.
1.3. Integridad
El Abogado debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su función y en
la relación con sus clientes, colegas y Tribunales observará la mayor deferencia
evitando con los mismos posiciones de conflicto.
1.4. El Abogado, como servidor del Derecho y partícipe de la función
pública de la Administración de Justicia, orientará sus actuaciones como servicio a la
sociedad
1.5. Secreto profesional
La confidencia y la confianza son esenciales características de las relaciones del
Abogado con sus clientes, colegas y Tribunales, que imponen el derecho y deber del secreto
profesional, que habrá de guardar de todos los hechos y noticias de que conozca por
razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional y no pudiendo ser
obligado a declarar sobre los mismos.
1.6. Inmunidad
La inmunidad, prerrogativa del Abogado, existe en interés de la Administración de la
Justicia, ampara la libertad de expresión y de defensa, las que deberán ser ejercidas de
forma responsable.
1.7. Libertad de elección
El cliente elige libremente a su Abogado y todo Abogado tiene el deber de facilitar el
ejercicio de este derecho.
2. Del secreto profesional
2.1. El Abogado, depositario de las confidencias del cliente, debe
guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental de la
profesión. Derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación
de sus servicios.
2.2. El derecho y la obligación del secreto profesional comprenden las
confidencias del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y
documentos de que se haya tenido noticia por razón de cualquiera de las modalidades de su
actuación profesional.
2.3. La obligación del secreto profesional se extiende a cuantos
asuntos conozca el Abogado por trabajar en colaboración con otros Abogados o como Pasante
y deberá, asimismo, exigirse a los empleados del Bufete, y ampara las comunicaciones y
negociaciones orales, las notas y correspondencia escrita, telegráfica o por telex y las
transcripciones taquigráficas, estenográficas, grabaciones magnéticas y cualquier otro
medio de reproducción.
Las conversaciones en Juntas o reuniones, así como las mantenidas por
teléfono, radio u otro medio similar, no podrán ser grabadas sin la conformidad expresa
de todos los Abogados que participen. Tales grabaciones están asimismo comprendidas en el
secreto profesional, por lo que no podrán hacerse públicas bajo ningún concepto.
2.5. Los Abogados deben abstenerse de entregar a sus respectivos
clientes las cartas originales, comunicaciones o notas que reciban del Abogado de la otra
parte con motivo de cualquier asunto profesional, salvo expresa autorización de éste.
2.6. El Abogado no está obligado a hacer manifestaciones o
declaraciones referentes a los hechos de que haya tenido conocimiento por razón de su
trabajo profesional.
El Abogado que se encuentre en situación de sufrir una perturbación en el mantenimiento
del secreto profesional deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno con la máxima
urgencia.
2.7. Únicamente estará dispensado el Abogado de guardar el secreto
profesional, y siempre con la previa autorización del Decano. en los siguientes
supuestos:
a) Si, aceptándolo el Abogado, fuera relevado del mismo por el propio
cliente o sus herederos.
b) Si, para evitar una lesión notoriamente injusta y de suma gravedad
al propio Abogado o a un tercero, fuera relevado de su guarda y sólo
respecto a aquellos datos de hecho que conduzcan a impedir la lesión.
3. Obligaciones en relación con el Colegio
El Abogado esta obligado a:
3.1. Cumplir el Estatuto General de la Abogacía y los Estatutos de su
propio Colegio, así como los acuerdos, disposiciones y decisiones de las Juntas Generales
y de Gobierno, del Consejo General de la Abogacía, del Consejo General de la respectiva
Autonomía y de la Asamblea de Decanos que se adopten dentro de SU respectiva competencia.
3.2. Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que los
compongan Cuando intervengan en tal calidad, en todo caso habrá de atender con la máxima
diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos o de sus miembros
en el ejercicio de sus funciones.
3.3. Contribuir a las cargas colegiales, estar al corriente en el pago
de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y soportar todas las contribuciones
económicas de carácter corporativo a que la profesión se halle sujeta, levantando las
cargas comunes en la forma y tiempo que legal o estatutariamente se fije, cualquiera que
sea su naturaleza.
A tales efectos se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio,
cualquiera que sea su clase, así como el bastanteo y las cuotas del Consejo General.
Consejo General de la respectiva Autonomía y Mutualidad General de Previsión de la
Abogacía.
3.4. Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su
conocimiento. así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no-colegiación como por
hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado,
3.5. Denunciar al Colegio, al que pertenezca o en el que esté
habilitado, los agravios que surjan en el ejercicio profesional o de los que tenga
conocimiento que afecten a cualquier otro colegiado.
3.6. Comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia
que afecten a su situación profesional. En cualquier caso comunicará por escrito al
Colegio las ausencias que se prolonguen por más de dos meses, así como los casos de
invalidez permanente y provisional, enfermedades que se prevea que puedan durar un tiempo
igual o superior a aquél, designando un Abogado que regente el despacho durante su
ausencia.
3.7. Prestar a la Junta de Gobierno la colaboración que le sea requerida.
4. Las relaciones con los tribunales
4.1. Son obligaciones del Abogado para con los Órganos Jurisdiccionales:
a) Guardar la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus
declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.
b) La estricta colaboración para el cumplimiento de los fines de la
Administración de Justicia.
c) Guardar el debido respeto a todas las personas que participan en la
Administración de Justicia y exigir la reciprocidad en tal corrección.
d) Exigir a los clientes el respeto y trato correcto con los
Magistrados, Jueces y demás personas que intervienen en la Administración de Justicia.
e) Cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad, incluso a costa
de sacrificios y contratiempos.
f) Contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos, con
estricta observancia de los términos legales correspondientes.
g) En el curso de los debates ante los Juzgados y Tribunales, el
Abogado ha de conciliar, en todo caso, la defensa de los intereses que le son confiados
con una absoluta corrección para la parte contraria y su Abogado, evitando toda alusión
personal hacia este último.
h) En las vistas y otras actuaciones judiciales se abstendrá de hacer
cualquier signo ostensible, aprobando o desaprobando la actuación de cualquier persona
que intervenga.
i) El Abogado ha de poner especial cuidado en el cumplimiento
del horario establecido en los señalamientos y diligencias judiciales, así como exigir
su cumplimiento por parte de los funcionarios de la Administración de Justicia.
j) El Abogado no tiene obligación de sufrir un retraso superior a
media hora del comienzo del acto judicial, por la que transcurrido dicho tiempo podrá
solicitar la suspensión.
4.2. Si el Abogado considera que la Autoridad. Tribunal o Juzgado
limita su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o que no se le
guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerlo
constar así ante el propio Juzgado o Tribunal y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno
de su Colegio.
4.3. El Abogado tiene derecho a la plena libertad de defensa, sin otra limitación que
las Leyes Penales y las Normas Deontológicas.
4.4. El Abogado que por cualquier circunstancia no pueda o ha decidido
no concurrir a una diligencia judicial, deberá comunicarlo con la debida antelación al
Juzgado o Tribunal, y también al compañero o compañeros que asimismo intervengan para
evitarles esperas innecesarias. De igual manera ha de proceder cuando le conste la
inasistencia de sus patrocinados.
4.5. Es obligación del Abogado poner en conocimiento de la Junta de
Gobierno las conductas, tanto de los Abogados como de los miembros de la Administración
Pública y de Justicia que infrinjan las normas.
5. Relaciones entre los colegiados
5.1. Entre los Abogados debe haber fraternidad, lealtad y respeto
recíproco que enaltezcan la profesión, evitando siempre competencias ilícitas, así
como toda actuación que lesione estos principios y siempre con cumplimiento de los
deberes corporativos.
5.2. El Abogado con antigüedad en el ejercicio profesional debe
prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo, de modo amplio y eficaz a los de
reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente, éstos tienen el derecho y el
deber de requerir consejo y orientación a los Abogados experimentados, en la medida que
sea necesaria, para cumplir cabalmente con los deberes de ciencia y diligencia evitando
que, por desconocimiento o error, resulte dañado el interés justo y legítimo del
cliente.
5.3. El Abogado que pretenda ejercitar una acción penal en nombre
propio, o como Abogado de un cliente, contra otro compañero, habrá de comunicarlo
previamente al Decano, por si el mismo considera oportuno realizar una labor de
mediación. Asimismo, deberá seguir el mismo procedimiento en caso de una reclamación
civil derivada de una actuación profesional del Abogado.
5.4. En los escritos judiciales, como en los informes orales y
cualquier comunicación escrita y oral, el Abogado mantendrá siempre el más absoluto
respeto al compañero de la parte contraria, evitando toda alusión personal.
5.5. El Abogado no deberá apoyar acciones de violencia, de la clase
que sean, contra otros Abogados defensores de intereses contrapuestos, que deberá
prevenir y en lo posible impedir por todos los medios legítimos aunque provinieren de sus
propios clientes, a los que exigirá el respeto a la independencia y libertad de defensa
de los compañeros y la deferencia y consideración que les son debidas.
5.6. El Abogado, en sus comunicaciones y manifestaciones con el Abogado
de la parte contraria, no comprometerá a su propio cliente en comentarios o
manifestaciones que puedan causarle desprestigio o lesión directa o indirecta.
5.7. El Abogado debe procurar la solución extrajudicial de las
reclamaciones de honorarios, propias y de otros compañeros, agotando todas las
posibilidades de transacción y, de no conseguirla, procurará que se someta a la
mediación y arbitraje del Colegio.
Es conducta reprobable la impugnación de honorarios infundada o deducida con la única
finalidad de retrasar la solución definitiva del asunto.
También reprobable cualquier comentario respecto a los honorarios o condiciones
económicas con que otro compañero se haga cargo de un asunto y la manifestación de que
este mismo asunto lo habría asumido en mejores condiciones económicas.
5.8. Cuando dos o más Abogados hayan de reunirse para tratar de un
asunto, será lugar de reunión el despacho del Abogado más antiguo, salvo que éste
decline expresamente el ofrecimiento. La norma deberá cumplirse, aunque uno o más de los
Abogados presten sus servicios profesionales en empresas, entidades bancarias o de ahorro.
Las Juntas entre Abogados y sus clientes se procurará celebrarlas en lugar que no suponga
situación privilegiada para ninguno de los Abogados intervinientes y se recomienda la
utilización de las dependencias del Colegio de Abogados.
5.9. El Abogado debe recibir siempre y con la máxima urgencia al
compañero que le visite en su despacho y con preferencia a cualquier otra persona, sea o
no cliente, que guarde espera en el despacho. En caso de imposibilidad de inmediata
atención, dejará momentáneamente sus ocupaciones para saludar al compañero y excusarle
por la espera.
5.10. El Abogado debe atender de inmediato las comunicaciones escritas
o telefónicas de otros Abogados.
5.11. El Abogado que esté negociando con otro compañero una
transacción o solución extrajudicial de un asunto vendrá obligado a notificarle el cese
o interrupción de tal actuación, así como el dar por concluidas dichas gestiones,
previamente a la presentación de la reclamación judicial, norma de obligado cumplimiento
incluso cuando concurran plazos de caducidad o de prescripción de la acción.
5.12. Las comunicaciones con Abogados extranjeros deben ser
consideradas también de carácter confidencial o reservado, siendo recomendable se
requiera previamente del colega extranjero su aceptación como tales.
5.13. El Abogado que se comprometa a ayudar a un colega extranjero
tendrá siempre en cuenta que el compañero ha de depender de él en proporción muy
superior a si se tratase de Abogados de un mismo Estado.
El requerido se abstendrá de aceptar la gestión para la cual no esté capacitado,
indicando al Letrado requirente con información amplia y legal que otros Abogados se
encuentran con mayor preparación para cumplir el encargo.
6. Relaciones con los clientes
6.1. El Abogado no podrá encargarse de un asunto más que por
mandato del cliente, encargo de otro Abogado o por designación por turno de oficio.
El Abogado es libre de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención,
sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en casos de nombramiento de
oficio en que deberá justificar su declinación conforme a la normativa vigente.
6.2. La relación del Abogado con el cliente tiene que fundarse en una recíproca
confianza.
6.3. El Abogado deberá poner en conocimiento del cliente su opinión
razonada sobre el resultado normalmente previsible y, en cuanto sea posible, el costo
aproximado de serle solicitado.
Cuando el costo del juicio resulte desproporcionado con el resultado que previsiblemente
pueda obtenerse, deberá expresar a su cliente su opinión al respecto.
6.4. El Abogado tiene la obligación de informar cumplidamente a su
cliente de todas aquellas situaciones que puedan afectar a su independencia, como
relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte contraria o sus
representantes.
6.5. El Abogado no debe aceptar un asunto para cuya resolución no esté capacitado en
función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender
debidamente, por tener comprometida la resolución de otros asuntos urgentes.
6.6. El Abogado deberá abstenerse o cesar en la intervención cuando
no esté de acuerdo con el cliente sobre la forma de llevar la defensa o cuando
circunstancias posteriormente conocidas de parentesco, amistad o cualquier otra índole
pudieran afectar a su independencia.
6.7. El Abogado goza de libertad en los medios de defensa a utilizar,
siempre que sean legítimos y justos y hayan sido lícitamente obtenidos. Queda proscrito
el empleo de aquellos que tiendan exclusivamente a dilatar los pleitos aunque reúnan las
condiciones indicadas.
6.8. El Abogado tiene la obligación, mientras continúe la defensa, de
llevarla a término en su integridad.
6.9. El Abogado no podrá retener documentos que le hayan sido
facilitados por el cliente, bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios.
6.10. El Abogado que renuncie a la dirección Letrada de un asunto
habrá de ejecutar todos aquellos actos necesarios para evitar la pérdida de derechos
antes del cese.
6. 11. El Abogado no puede aceptar la defensa de intereses en litigio o
contrapuestos con otros que esté defendiendo. En caso de dudas, se recomienda que el
Abogado consulte con su cliente sobre la aceptación o no de la defensa de intereses
potencialmente contrapuestos.
Es contrario a la ética profesional la asunción por un Abogado de la defensa de un
determinado asunto en que el contrario litigante esté dirigido por otro Abogado con el
que comparta el despacho profesional.
Sin embargo, el Abogado puede actuar en interés de todas las partes en la preparación y
redacción de documentos de naturaleza contractual, si bien en este caso se encuentra
obligado a mantener una estricta objetividad.
No es aconsejable aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones en contra de un
anterior cliente. En su caso, podrá aceptarse después de haber transcurrido un tiempo
razonable y cuando el Abogado no pueda en ningún momento verse en situación de utilizar
información de la que tuvo conocimiento a raíz de su anterior vinculación profesional y
directamente de su anterior cliente.
Caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Abogado, es recomendable
renunciar a la defensa de ambos.
A pesar de ello podrá aceptarse la defensa de aquél en quien concurran los requisitos
del párrafo 1 y en igualdad de condiciones puede darse preferencia al que tenga una mayor
y más antigua vinculación profesional con el Abogado.
6.12. El Abogado no puede proceder a la captación desleal de
clientela. Son actos de captación desleal de clientela:
a) Utilizar procedimientos publicitarios directos o indirectos, tanto
si es a iniciativa propia como aceptando ofertas de terceras personas.
b) Ofrecer sus servicios profesionales dirigiéndose a los clientes por
mediación de circulares, cartas u otras formas orales, escritas o gráficas.
c) Encargar a terceras personas la obtención de clientela tanto si su
labor es retribuida como si no lo es.
d) Percibir de manera sistemática honorarios inferiores a aquéllos
que como mínimos y orientadores haya fijado el Colegio.
e) Otros actos análogos a los anteriores.
7. De los honorarios
7.1. El Abogado tiene derecho a una compensación económica u
honorarios por su actuación profesional y a reintegrarse de los gastos que se le hayan
causado.
7.2. El Abogado debe ajustar la cuantía de sus honorarios a las reglas, normas, usos y
costumbres del Colegio.
Para la fijación de los honorarios de forma conjunta, se considerarán:
1) El tiempo dedicado.
2) El interés económico del asunto.
3) La trascendencia no económica del asunto para el cliente.
4) Los límites temporales impuestos a la tarea del Abogado.
5) La dificultad del caso, teniendo en cuenta los hechos, personas,
documentación, complejidad y especialidad jurídicas.
7.3. Los honorarios han de ser percibidos por el Abogado que lleve la dirección
efectiva del asunto.
7.4. Las cantidades percibidas de deudores del cliente no responden
jamás de honorarios del Abogado, a menos que, específicamente, haya sido autorizado por
el cliente.
7.5. En ningún caso el Abogado adquirirá intereses personales en el pleito o asunto.
7.6. La partición de honorarios entre Abogados es contraria a la
dignidad de la profesión cuando se practique sin que haya habido una colaboración
jurídica efectiva o sin que exista sociedad o participación en un mismo despacho
profesional.
7.7. El Abogado no podrá pagar, exigir ni aceptar comisión y otra
compensación de otro Abogado o de cualquier otra persona por haberle facilitado o
recomendado a un cliente.
7.8. El Abogado tiene derecho a pedir, previamente al inicio del asunto
o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos.
La provisión de fondos habrá de ser moderada y de acuerdo con las previsiones razonables
del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesionales o su tramitación.
La falta de provisión de fondos faculta al Abogado para renunciar al asunto.
El Abogado tiene que rendir cuentas con la mayor brevedad de los fondos recibidos del
cliente, así como de las cantidades percibidas por cuenta de aquél, sin que, a falta de
convenio, pueda destinarlas al pago de propios honorarios.
7.9. La retribución por servicios profesionales puede consistir en una
cantidad fija mensual o anual, siempre que su importe constituya adecuada retribución de
los servicios prestados, con respecto a las normas colegiales.
7.10. El Abogado que impugne indebidamente y con carácter habitual las
minutas de sus compañeros o induzca o asesore a los clientes a que lo hagan, será
sancionado por la Junta de Gobierno.
Asimismo, podrá serlo aquel Abogado que reiteradamente sea objeto de impugnaciones
justificadas o quejas por razón de excesos en la fijación de honorarios.
7.11. Es contrario a la dignidad de la profesión y está prohibida la
percepción de honorarios por pacto de cuota litis.
Se entiende por pacto de cuota litis aquel acuerdo entre un Abogado y su cliente,
formalizado con anterioridad a terminar el asunto, en virtud del cual el cliente se
compromete a pagar al Abogado un porcentaje del resultado del asunto, independientemente
de que consista en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga
el cliente por el asunto.
7.12. El Abogado está obligado, en su caso, a informar a su cliente de
la posibilidad de obtener los beneficios de justicia gratuita.
8. El abogado y la parte adversa
8.1. El Abogado ha de abstenerse de toda relación con la parte contraria, cuando
le conste que está dirigida por otro Abogado, manteniendo siempre con éste la relación
derivada del asunto.
8.2. Son obligaciones del Abogado respecto de la parte contraria el trato considerado y
cortés en cada asunto y la abstención de todo acto que suponga o pueda suponer una
lesión injusta.
Cuando la parte contraria no disponga de Abogado que la asesore, se tendrá el máximo
cuidado en los tratos y propuestas que se le hagan, a fin de evitar abusos que por tal
hecho se le podrían causar. En todo caso, se la recomendará que designe Abogado que la
asesore en la resolución del asunto.
9. De la publicidad
9.1. El Abogado no puede llevar a cabo ninguna actividad publicitaria dirigida a la
obtención de clientes en forma directa o indirecta.
Tampoco puede dar su consentimiento expreso o tácito a cualquier forma de publicidad que
se le ofrezca.
La norma se refiere tanto a la publicidad oral como a la escrita y gráfica en cualquiera
de sus formas y procedimientos y, también, a la que tenga lugar mediante emisiones
radiofónicas o televisivas.
9.2. Los Abogados que presten sus servicios en forma directa,
permanente u ocasional, en empresas de servicios o de asesoramiento, deberán exigir que
las mismas se abstengan de efectuar cualquier clase de publicidad sobre la prestación de
servicios jurídicos.
9.3. El Abogado deberá abstenerse de poner en antecedentes a los
medios de comunicación sobre juicios en los que intervenga, que puedan orientar la
opinión publica en interés del propio Letrado.
9.4. La concreción de las actividades y prácticas inadecuadas será
establecida, en su caso, por cada Colegio de Abogados conforme a la realidad, usos y
circunstancias de sus respectivos territorios.
10. De la venia
10.1. Para encargarse y asumir la dirección de un asunto
profesional encomendado antes a otro compañero, el Abogado deberá obtener previamente la
venia como regla de consideración. Se recomienda solicitarla por escrito y otorgarla, en
su caso, con la mayor urgencia.
10.2. Si la venia fuere denegada por el Abogado requerido, el
solicitante podrá pedirla al Decano, y éste la concederá.
10.3. Si al producirse la sustitución estuvieran pendientes de cobro
los honorarios del Letrado sustituido, el Decano podrá adoptar, en su caso, las medidas
que estime necesarias para garantizar el cobro, pudiendo exigir al peticionario la
consignación en Secretaria de la cantidad que al efecto establezca o el aseguramiento del
pago de aquella cantidad.
10.4. En caso de urgencia o por causa grave, el Decano podrá autorizar
la actuación inmediata del nuevo Letrado en el asunto de que se trate, en las condiciones
que determine.
10.5. Cuando se produzca la sustitución en asesoramiento de empresas,
individuales o colectivas, siempre que la prestación de servicios profesionales no
estuviera comprendida en la relación laboral, el Letrado designado deberá cerciorarse de
que al compañero sustituido no se le adeuden honorarios. En otro caso se estará a lo
dispuesto en la normativa anterior.
10.6. El cese del Letrado actuante y la obtención de la venia podrá
también efectuarse a solicitud del cliente y en las condiciones anteriormente señaladas.
Disposiciones adicionales
Las presentes normas serán complementadas por el establecimiento
del oportuno régimen disciplinario y sancionador, y se someterán, en su caso, a la
aprobación, por disposición de rango normativo, del órgano estatal o autonómico
correspondiente.
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